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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 11
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. CASOS EN QUE PROCEDE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 11
Es procedente el incidente de inejecución de sentencia en dos casos: cuando la autoridad responsable no ha realizado acto alguno encaminado a cumplir con la ejecutoria de amparo y cuando la misma autoridad trata de incidir o incide en la repetición de los actos reclamados, respecto de los cuales se concedió al amparo al agraviado.
Precedentes
Incidente de inejecución 31/58. José M. Ortega. 19 de marzo de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José Castro Estrada.
Incidente de inejecución 30/58. Ricardo Vaquera Rodríguez. 23 de junio de 1959. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 119.