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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 11
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA. ES FUNDADO CUANDO LAS AUTORIDADES ELUDEN EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 11
La orden del gobernador de un Estado para que se paguen $1,000.00 mensuales hasta completar $1'688,777.70, lo que requeriría el transcurso de un lapso de 140 años para que quedaran saldadas las prestaciones que importa el cumplimiento de la sentencia, o sea un periodo que comprendería varias generaciones, son hechos y consideraciones que ponen de manifiesto el propósito deliberado de burlar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y justifican el ejercicio por la Suprema Corte de Justicia, de la facultad que le otorga la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal. Pero tomando en cuenta que las medidas por adoptar ocasionarían trastornos graves de carácter político y administrativo, como son la separación inmediata del cargo y la consignación de la autoridad remisa al agente del Ministerio Público Federal para el ejercicio de la acción penal correspondiente, procede conminar al gobernador para que en el preciso término de 24 horas proceda a obedecer la sentencia cuyo cumplimiento ha eludido, debiendo darse a conocer esta resolución a la Secretaría de Gobernación para que, enterada de la posible e inminente destitución y consignación de la autoridad remisa, cuente con los antecedentes necesarios y esté en aptitud de adoptar las medidas que procedan conforme a las facultades que al Ejecutivo otorgan la Constitución y las leyes.
Precedentes
Incidente de inejecución 9/35. Ingenio Santa Fe, S. A. 18 de junio de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 120.