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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 13
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL AMPARO SE CONCEDIO POR VIOLACION A LA GARANTIA DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 13
Cuando la ejecutoria de amparo concede la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte una nueva resolución, fundándola y motivándola conforme al artículo 16 constitucional, en las disposiciones legales que estime procedentes aplicar, el Juez de lo Civil cumple con aquella ejecutoria aun cuando incida en negarse a revocar su resolución anterior, si invoca las disposiciones legales que juzgue aplicables, y no puede considerarse que trate de eludir la ejecutoria o de insistir en la repetición del acto reclamado, lo que hace notoriamente improcedente el incidente de inejecución de sentencia.
Precedentes
Incidente de inejecución 18/47. Gonzalo Martínez G. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 121.