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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 13
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO FALTAN INFORMES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL QUE CONOCIO DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 13
Conforme al artículo 108 de la ley reglamentaria del juicio constitucional, el ejercicio de la facultad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para la aplicación de las medidas de separación y consignación de las autoridades responsables por renuencia a acatar una ejecutoria de amparo, debe estar precedido de un informe del Juez o tribunal federal que conoció del juicio, quien previamente debe adoptar las medidas pertinentes tendientes a obtener la exacta ejecución de la sentencia.
Precedentes
Incidente de inejecución 30/58. Ricardo Vaquera Rodríguez. 23 de junio de 1959. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 121.