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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 13
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 13
Cuando el Juez de Distrito considera que no ha habido repetición del acto reclamado o incumplimiento de una ejecutoria de amparo, no tiene por qué informar a la Suprema Corte, ni ésta puede intervenir, porque su facultad sólo puede ejercitarse cuando ha habido contumacia en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Incidente de Inejecución 30/58. Ricardo Vaquera Rodríguez. 23 de junio de 1959. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 121.