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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 14
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO SOLO SE NOTIFICA POR LISTA LA RESOLUCION QUE DECIDE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 14
Resuelto el recurso de queja hecho valer por las responsables, si la sentencia sólo aparece notificada a las partes por lista, pero no se les dio a conocer por oficio, en acatamiento al artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, no ha lugar a aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional, puesto que aquellas autoridades ignoran aún el resultado del recurso a que se acogieron.
Precedentes
Incidente de inejecución 1/45. Francisco Ordaz Castellanos. 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 122.