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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257827
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 15

INSTITUCIONES DE CREDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES, LOS PRIVILEGIOS QUE LES CONCEDE EL ARTICULO 109 DE LA NUEVA LEY GENERAL DE LA MATERIA, PARA QUE SUS CREDITOS DIRECTOS O DE DESCUENTO NO ENTREN A CONCURSO, QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS, NO INFRINGEN EN ARTICULO 13 DE LA CONSTITUCION FEDERAL.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XC, Primera Parte; Pág. 15

Precedentes

Amparo en revisión 1509/59. Luis Ceballos Sánchez (Quiebra) y coagraviado. 7 de febrero de 1963. Mayoría de diez votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Mariano Ramírez Vázquez y Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 84, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 169.
Registro digital (IUS): 257827