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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Primera Parte; Pág. 48
SENTENCIAS, COMPETENCIA PARA LA EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Primera Parte; Pág. 48
Si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles en un Estado, y estos están situados en ese Estado y los demandados tienen su domicilio en otra entidad federativa, pero los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados cuyos Jueces compiten contienen la misma disposición que establece que la ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que debe llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente, se hará por el Juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia, debe resolverse, con base en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia, que el competente para conocer de la demanda, es el Juez ante quien se promovió.
Precedentes
Competencia 15/63. Suscitada entre el Juez Mixto dePrimera Instancia de Ciudad Valles, San Luis Potosi y el Juez Décimo Séptimo del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 24 de noviembre de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.