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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Primera Parte; Pág. 9
ACCIONES LABORALES, NO PUEDEN HACERSE VALER EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Primera Parte; Pág. 9
Si se reclama el cumplimiento de un contrato verbal de trabajo, reinstalación en el desempeño del trabajo; pago de vacaciones no disfrutadas; horas extras y domingos trabajados, esta reclamación debe ser resuelta por las autoridades del trabajo, y no por las civiles, pues las autoridades judiciales no pueden conocer de un asunto que se funda en una ley que ellos no pueden aplicar, pues queda fuera de su jurisdicción, como es la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 138/62. Suscitada entre la Junta Federal Permanente de Conciliación Número Treinta y Uno de Saltillo, Estado de Coahuila y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de la misma Ciudad. 6 de octubre de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.