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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Primera Parte; Pág. 12
DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, FALTA DE RATIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Primera Parte; Pág. 12
Si el quejoso en un juicio de amparo manifiesta que se desiste a su perjuicio de la acción que tenía intentada pero dicha manifestación no es ratificada, como lo exige el artículo 30, fracción III, de la Ley de Amparo, y con posterioridad, el mismo quejoso, en unión de sus coagraviados, insiste en la resolución del recurso, el referido desistimiento no debe tomarse en consideración porque no consta de manera fehaciente que el recurrente, haya tenido el propósito de renunciar su pretensión constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 10172/59. Julián Gutiérrez y coagraviado. 13 de octubre de 1964. Veintiún votos. Ponente: Mariano Azuela.