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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 16
EJIDOS, PERMUTA DE TERRENOS DE LOS. COMPETENCIA EN CASO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 16
La permuta es un acto que se rige por leyes federales, por lo que su nulidad no puede quedar regida por disposiciones de carácter local, ya que la nulidad de un acto jurídico debe regirse por las mismas disposiciones que sirvieron de base a su otorgamiento. En efecto, sería ilógico que la permuta de terrenos ejidales, protegida y reglamentada expresamente por el Código Agrario, pudiera quedar abandonada a las disposiciones civiles de las entidades federativas, sin la intervención de las autoridades judiciales federales. El mismo interés público que inspiró las disposiciones del Código Agrario relativas a la permuta, se vuelve a encontrar en la nulidad de esa operación, pues sería absurdo que se apreciara de diversa manera la Constitución de un acto y la validez o subsistencia de ese mismo acto, atacado en un procedimiento judicial sobre nulidad. Como consecuencia de todo lo expuesto, debe estimarse que se trata de la aplicación de leyes federales y que se afectan no sólo intereses particulares, sino el interés público propio de la materia agraria, por lo que es de concluirse que en el fuero federal radica la jurisdicción.
Precedentes
Competencia civil 35/63. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 2 de septiembre de 1964. Mayoría de once votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.