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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 18
JUEGOS DE APUESTA. FRONTON. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 18
De acuerdo con la Ley Federal de Juegos y Sorteos quedan prohibidos en todo el territorio nacional los juegos de azar y los juegos con apuestas y sólo se permiten, entre otros, el de pelota en todas sus formas y denominaciones y corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la reglamentación, autorización, control y vigilancia de dichos juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; no podrán establecerse ni funcionar ninguna casa, lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso de la Secretaría de Gobernación, la que fijará los requisitos y condiciones que deberán cumplirse en cada caso; la misma Secretaría de Gobernación ejercerá vigilancia y control de tales juegos con apuestas y sorteos, así como del cumplimiento de la ley mencionada por medio de los inspectores que designe (artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 7o.). Por lo que, si una empresa del juego de frontón funcionaba con un permiso concedido por la Secretaría de Gobernación, esto no quiere decir que la misma operaba por medio de un contrato o concesión federal, pues el funcionamiento de dicha empresa en su organización interna para el cumplimiento de su objetivo, deberá sujetarse a los requisitos y condiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, pero los conflicto que surjan con sus empleados o trabajadores quedan sujetos a la Ley Federal del Trabajo, ya que no se satisface ninguna de las excepciones señaladas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en las que se surte el fuero federal, por lo que debe aplicarse la regla general contenida en la misma, en el sentido de que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones; en consecuencia, el conflicto en cuestión debe ser conocido por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Precedentes
Competencia 43/54. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 22 de septiembre de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.