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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 20
PATRONATO DEL AHORRO NACIONAL, DELITOS COMETIDOS CONTRA EL. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 20
Si la acción penal se ejercitó por un delito de competencia federal, como es el descrito en el artículo 43 de la Ley del Ahorro Nacional, el auto de formal prisión se dictó por dicha figura delictiva y las conclusiones acusatorias también lo fueron por el delito en cuestión, pues el inculpado recibió bonos y dinero en un cheque a favor del Patronato del Ahorro Nacional, para aplicarlos a la expedición de bonos que participarían en sorteos del propio ahorro y la materia de la causa fue la distracción del importe de los bonos y del cheque a favor del Patronato del Ahorro Nacional, que se le imputa a quien fungía como delegado de la institución citada, debe tenerse en cuenta que si el ejercicio de la acción penal, el auto de formal prisión y las conclusiones acusatorias fueron por el delito previsto en el artículo 43 de la Ley del Ahorro Nacional, sancionado con la pena que para el peculado consigna el artículo 219 del Código Penal Federal, y en tales condiciones, tratándose de un delito de competencia federal, debe ser el Juez de dicho fuero quien decida sobre la existencia del hecho y responsabilidad de su autor y, por tanto, la competencia debe decidirse en favor del Juez de Distrito correspondiente.
Precedentes
Competencia penal 33/64. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Nogales, Sonora y el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal de Nogales, Sonora. 9 de septiembre de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.