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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 23
TITULOS DE CREDITO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE CANCELACION Y REPOSICION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Primera Parte; Pág. 23
Si el título de crédito cuya cancelación y reposición se pide, es una letra de cambio girada en determinado lugar, a cargo de quien tiene su domicilio en la misma ciudad; pero es pagadera en distinta población, atento el artículo 44 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que dispone que la cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho, y si la letra de cambio de la que se pide la cancelación debía pagarse en determinada ciudad y en esta misma era donde el obligado debía cumplir su obligación de pago, por consecuencia, de acuerdo con el artículo citado, el competente para conocer de la cancelación y reposición que se solicita, es el Juez de la mencionada ciudad, y no el Juez donde tiene su domicilio el aceptante de la letra de cambio, porque para los efectos de la competencia en los casos de cancelación de un título, no debe tenerse en cuenta el domicilio del obligado, en virtud de haber disposición precisa de la ley, que es la que debe aplicarse.
Precedentes
Competencia 109/63.Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia de Nuevo Laredo, Tamaulipas. 2 de septiembre de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.