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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Primera Parte; Pág. 13
NULIDAD DE ACTUACIONES. INCOMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA DECLARARLA EN CONFLICTO DE COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Primera Parte; Pág. 13
La solicitud que se haga en el sentido de que el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación declare la nulidad de lo actuado en juicio tramitado ante un Juez de lo Civil por razones de incompetencia, carece de fundamento legal, pues la fracción V, del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en que se pretende apoyar tal solicitud confiere al Pleno el conocimiento de las controversias que se susciten entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas, mas no autoriza en manera alguna el pronunciamiento de una resolución en el sentido de la solicitada; aun en el caso de que el Juez de lo Civil hubiera incurrido en violaciones a la ley en la tramitación relativa al conflicto, ellas sólo pudieran repararse mediante la interposición de recursos ordinarios o acudiendo al amparo fundado en la fracción X del artículo 159 de la ley reglamentaria que considera violada la ley del procedimiento y afectadas las defensas del quejoso cuando el Juez continúa el procedimiento después de haberse promovido una competencia.
Precedentes
Competencia 66/62. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil del Distrito de Pachuca, Estado de Hidalgo y Décimo Primero de lo Civil en la ciudad de México. 18 de agosto de 1964. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Azuela.