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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXV, Primera Parte; Pág. 9
ALBERCAS Y BAÑOS PUBLICOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXV, Primera Parte; Pág. 9
De la lectura de los artículos 3o., fracción XXV, y 5o. de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de Nuevo León para el año fiscal de 1962, se llega a la conclusión de que el Congreso del Estado de Nuevo León, al expedir la Ley de Ingresos de que se trata, estimó que las albercas y balnearios no estaban sujetas al impuesto sobre el ejercicio de actividades mercantiles o industriales, como ocurre con los establecimientos de baños públicos, sino que debían cubrir el diverso gravamen sobre espectáculos públicos. Esta determinación del Congreso Local es arbitraria y contradice los principios que establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, en cuanto la equidad impositiva exige que los sujetos que realicen el mismo género de actividades y obtengan ingresos provenientes de la misma fuente tributaria estén sujetos al mismo gravamen, y por el contrario, que las situaciones desiguales no sean equiparadas para los efectos fiscales. Ahora bien, resulta evidente que los establecimientos o empresas que explotan albercas y balnearios realizan una actividad propia similar y obtienen ingresos de la misma fuente gravable que las que prestan el servicio de baños públicos, y a la inversa, esas albercas y balnearios no pueden asimilarse a las diversiones o espectáculos públicos, pues en términos generales, aunque eventualmente puedan presentarse en ellos espectáculos o diversiones, prestan un servicio al público de carácter higiénico y deportivo, ya que los asistentes no tienen calidad de espectadores, sino de usuarios de un servicio, al cual acuden para refrescarse y hacer ejercicio.
Precedentes
Amparo en revisión 3920/63. Alsa, S. A. 8 de julio de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, página 67.