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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXV, Primera Parte; Pág. 20
LEYES, LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS, CORRESPONDE EXAMINARLA A LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXV, Primera Parte; Pág. 20
Conforme al actual sistema del juicio de garantías, la facultad de examinar la constitucionalidad de las leyes le corresponde en amparo a esta Suprema Corte, la que no puede abdicar de ella para depositarla en algún otro órgano del Poder Judicial Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1452/50. Importadores y Distribuidores, S. A. y coagraviados. 8 de julio de 1964. Mayoría de diez votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez, José Castro Estrada, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Rafael Rojina Villegas.