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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXV, Primera Parte; Pág. 22
PLENO DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXV, Primera Parte; Pág. 22
Si se alega en la revisión que no se ha señalado como acto reclamado a una ley en sí misma, sino sólo a los actos de su aplicación, pero se combaten dichos actos con base en que se trata de la aplicación de una ley inconstitucional el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte es competente, para conocer esa cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 1452/50. Importadores y Distribuidores S. A. y coagraviados. 8 de julio de 1964. Mayoría de diez votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.