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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
ASOCIACION NACIONAL DE ACTORES. SUS AGREMIADOS NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 11
El hecho de que la Asociación Nacional de Actores sea nacional no implica que todos los asuntos en materia de trabajo que se relacionan con ella sean exclusivamente de jurisdicción federal, como tampoco lo determina el hecho de que la misma está registrada en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, puesto que también puede estar registrada, como lo está, en la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. La actividad artística de los miembros o socios de la Asociación Nacional de Actores no se encuentra comprendida en ninguno de los casos de excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, por lo que debe estarse a la regla general contenida en la primera parte de la misma fracción que establece que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, y como consecuencia, los trabajadores artistas, agremiados en el seno de la Asociación Nacional de Actores, no pueden considerarse como trabajadores de la industria cinematográfica.
Precedentes
Competencia 45/60. Suscitada entre el Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Acapulco, Guerrero y la Junta Federal Permanente de Conciliación y Arbitraje Número Veintisiete de Acapulco, Guerrero. 23 de junio de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.