Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257855
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 16
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. PUEDE OPONERSE POR CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL JUICIO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 16
El artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo establece que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, y el artículo 434 de la propia ley consigna que la inhibitoria debe promoverse ante la Junta que se considere competente, pidiéndole que se dirija a la que se estime sin competencia para que se inhiba del conocimiento, y remita el expediente. La Ley Federal del Trabajo en su capítulo X del título octavo que se denomina "De las Competencias", en ninguno de sus artículos, establece quién debe promover la inhibitoria, es decir, no distingue si debe ser el actor o el demandado, por lo cual conforme al principio general de que donde la ley no distingue no cabe distinguir y además porque las cuestiones deben ser promovidas por las partes, debemos considerar que la inhibitoria puede oponerse por una o por otra parte cuando se perciba que la Junta que está conociendo del negocio no es la competente.
Precedentes
Competencia 115/60. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Reynosa, Tamaulipas y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecinueve de Monterrey, Nuevo León. 23 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.