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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 18
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ABANDONO DE HOGAR EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 18
Si un juicio de divorcio se inicia en un Estado pero ambos cónyuges reconocen que el domicilio conyugal se radicó en diverso lugar, debe resolverse la competencia en favor del Juez del domicilio conyugal, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al cual, cuando la ley de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia, si los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten respectivamente, determinan que es Juez competente: "En los juicios de divorcio el tribunal del domicilio conyugal y en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado". No es óbice para llegar a esta conclusión, lo dispuesto por el Código Civil de uno de aquellos Estados si se refiere al caso de que la esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, intente ante el Juez de primera instancia de su residencia una acción autónoma de alimentos, y no una acción de divorcio. Y si la acción intentada es la de divorcio y sólo se reclaman alimentos provisionales y como consecuencia de la sentencia de divorcio, los alimentos definitivos, conforme a dicho código es evidente que el hecho de haber exigido tales prestaciones no desvirtúa la acción de divorcio intentada, ni altera su naturaleza, ni mucho menos puede hacer que lo accesorio o secundario determine la naturaleza de lo principal.
Precedentes
Competencia 6/60. Suscitada entre el Juez Décimo Séptimo de lo Civil de México, Distrito Federal y el Juez Segundo de Primera Instancia de lo Civil de Villahermosa, Tabasco. 30 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.