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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 23
JUICIOS LABORALES. COMPETENCIA TRATANDOSE DE EXCEPCIONES DE CARACTER MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 23
El hecho de que la parte demandada, al plantear la inhibitoria niegue indirectamente la existencia de una relación de trabajo entre ella y la parte actora afirmando ser de carácter mercantil, esto no es más que una defensa o excepción que debe hacerse valer en el procedimiento laboral y, en el cual, si logra demostrar el carácter mercantil de dicha relación, obtendrá un laudo absolutorio, pero la negativa de la relación de trabajo hecha valer por la inhibitoria, no puede ser fundamento para cambiar el carácter laboral del negocio que ha quedado determinado por los términos de la demanda entablada.
Precedentes
Competencia 92/50. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y el Juez Segundo de Distrito del mismo Estado. 30 de junio de 1964. Mayoría de once votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen LXXIX, página 9. Competencia 4/58. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación y Arbitraje de Tampico, Tamaulipas y el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de la Ciudad de México, Distrito Federal. 7 de enero de 1964. Mayoría de quince votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo Fernández, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Mariano Ramírez Vázquez y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.