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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 24
LETRAS DE CAMBIO. COMPETENCIA CUANDO SE SEÑALAN DOS LUGARES PARA SU PAGO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Primera Parte; Pág. 24
Si en unas letras de cambio se señalan dos lugares de pago, indistintamente, con fundamento en los artículos 1104 del Código de Comercio que establece que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y 77 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, párrafo segundo, que dice que si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados, debe resolverse que es competente para conocer del asunto en cuestión, el Juez ante el que se presentó la demanda si ese lugar es uno de los designados por el deudor para ser requerido judicial o extrajudicialmente de pago.
Precedentes
Competencia 28/64. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Octavo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas con residencia en Ciudad Mante. 30 de junio de 1964. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXXV, página 94. Competencia 102/60. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 10 de mayo de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXV, página 78. Competencia 101/58. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXV, página 84. Competencia 100/58. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXXV, página 84. Competencia 99/58. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil en Monterrey, Nuevo León y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Jalisco. 3 de mayo de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.