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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
LEYES, DEROGACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXIII, Primera Parte; Pág. 11
El artículo 72, inciso que de acuerdo con el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal corresponde al Jefe del Ejecutivo aplicar las leyes del Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, también lo es que debido a razones de división del trabajo, esa ejecución se efectúa, tratándose de leyes fiscales, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo establecido por los artículos 90 de la propia Carta Fundamental, 6o. de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado y 6o., fracción VII, del Reglamento Interior de la propia Secretaría, de 2 de octubre de 1946.
Precedentes
Amparo en revisión 1148/60. La Tierruca, S.A. 6 de mayo de 1964. Mayoría de 17 votos. Ponente: Octavio Mendoza González.