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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 9
AGRARIO. USUFRUCTO EJIDAL. INVESTIGACION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 9
Los artículos 248 y 252 del Código Agrario, se refieren, el primero a los plazos que deben darse a los afectados con la posesión derivada del mandamiento de un Ejecutivo Local, en el procedimiento de primera instancia para la dotación de tierras ejidales, y el segundo, al contenido de las resoluciones presidenciales que resuelven definitivamente una solicitud de dotación de tierras, por lo que ninguno de esos preceptos resulta aplicable en una investigación sobre un usufructo ejidal ordenada por un delegado del Departamento de Asuntos Agrarios y ni siquiera, en forma remota, en relación con la ejecución de una resolución presidencial que dote de tierras a un poblado. En tales condiciones, los preceptos citados no afectan los intereses jurídicos de los promoventes, y el caso queda comprendido dentro del motivo de improcedencia establecido por el artículo 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que las citadas disposiciones no tienen carácter autoaplicativo y no han sido aplicadas en perjuicio de los quejosos.
Precedentes
Amparo en revisión 4754/60. Becerra Herrera Emigdio y coagraviados. 7 de abril de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Azuela.