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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 11
AMPARO CONTRA LEYES. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 11
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de amparo contra actos consentidos tácitamente, entendiendo por tales aquellos contra los que no se promueve el juicio de amparo dentro del término legal; y el mencionado párrafo segundo de dicha fracción, dispone que no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto contra el primer acto de aplicación en relación con el quejoso. Ahora bien, si se tiene conocimiento por las notificaciones que se le hacen a una persona de los actos de aplicación de una Ley de Expropiación, consistentes en el acuerdo de iniciación del procedimiento y en la orden para la ocupación temporal del inmueble, es indudable que se consintió dicha ley si no se hace la impugnación dentro del término legal. No siendo óbice a lo anterior, que se haya promovido juicio de amparo y que en él se le haya concedido la protección federal, respecto de la orden de desocupación temporal, si en esa ocupación no se reclamó la inconstitucionalidad de la Ley de Expropiación.
Precedentes
Amparo en revisión 5638/60. Enedina Aparicio viuda de Méndez. 7 de abril de 1964. Unanimidad de quince votos. Ponente: Juan José González Bustamante.