Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257868
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 14
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXII, Primera Parte; Pág. 14
El Código de Comercio en el artículo 1104 previene que sea cual fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez: I. El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago. II. El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación, y el 1105 dice, que si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercita, por lo que si en un juicio no aparece constancia de que se hayan pactado entre actor y demandados las condiciones del artículo 1104 del Código de Comercio ya citado, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 1105 del mismo ordenamiento, que da competencia al Juez del domicilio del deudor.
Precedentes
Competencia 117/62. Juez Primero del Ramo Civil de Pachuca, Hidalgo y el Juez Tercero de lo Civil del Partido Judicial de México, Distrito Federal. 21 de abril de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen V, página 29. Competencia 127/56. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila y el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez.