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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 9
ABUSO DE CONFIANZA. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 9
Si el delito de abuso de confianza, de haberlo, se realizó en el territorio nacional, Ciudad de México, que era donde el acusado debió hacer entrega del dinero que cobró por cuenta de una sociedad, sin haberlo hecho ni dado explicación alguna, y sin haber siquiera rendido cuentas de su gestión, no tratándose, en el caso, de lo dispuesto en los artículos 2o. y 5o. del Código Penal, por haberse ejecutado los hechos delictuosos en territorio nacional, no queda comprendido en el inciso b) de la fracción I del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno de los otros incisos de la misma fracción que señalan los delitos del orden federal, y por tanto el conocimiento del caso corresponde a las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 28/61. Suscitada entre el Juez Primero de la Primera Corte Penal del Partido Judicial de la Ciudad de México y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.