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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 13
COMPETENCIA, INEXISTENCIA DE CONFLICTOS POR.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 13
El Pleno de este Alto Cuerpo debe resolver las competencias a que se refiere el artículo 106 constitucional; pero para ello se necesita que exista competencia, ya sea para conocer o no conocer de un asunto, entre tribunales; por lo que si un Juzgado Menor de un Estado, remite, los autos a un Juzgado de Distrito, únicamente porque había iniciado una averiguación a prevención de la Justicia Federal, pero no porque se declarara incompetente para conocer del asunto, y el Juez de Distrito no devuelve el expediente al citado Juez Menor para que hiciera esa declaración, sino que lo remite directamente a la Suprema Corte para la resolución de esa competencia, que no le había sido planteada, no existe conflicto competencial.
Precedentes
Competencia 11/61. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco y el Juez Menor de Tecolotlán, Jalisco. 17 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.