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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 65
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 65
Si el agente del Ministerio Público ejercitó la acción penal en contra de los inculpados por el delito de daño en propiedad ajena consistente en haber inundado un terreno al limpiar un caño que existe en el mismo, el hecho que dio causa al delito es del orden común, pues sólo se trata de un daño ocasionado por particulares en perjuicio también de un particular, y el caso corresponde a las autoridades del orden común, pues no queda comprendido en ninguno de los casos a que se refiere el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que son los únicos de competencia federal, no siendo aplicables las disposiciones legales que se refieren a fuentes de aprovechamiento y obras hidráulicas que son propias, en terrenos ejidales, ya que el terreno de la ofendida no es ejidal, ni fue expropiado.
Precedentes
Competencia 101/63. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México y el Juez de Distrito en el Estado de México. 10 de marzo de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.