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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 68
ENCUBRIMIENTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 68
El encubrimiento, aunque presupone la existencia de un delito al que se encubre, debe considerarse como delito autónomo, es decir, que no sigue la suerte de aquel, sino que debe estimarse independiente para los efectos de la competencia. Ahora bien, ese delito no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que señala cuales son los delitos del orden federal; y, en consecuencia, si el encubrimiento se comete, no en el extranjero, sino en el territorio de la República, debe considerarse como del fuero común, y, por lo mismo, corresponde conocer de él a las autoridades del orden común del Estado en el que se cometió el delito.
Precedentes
Competencia 63/63. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua y el Juez Segundo de lo Penal en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua. 27 de marzo de 1964. Unanimidad de quince votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.