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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 69
INCIDENTE DE INEJECUCION DE SENTENCIA, MATERIA DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXXI, Primera Parte; Pág. 69
La materia propia de los incidentes de inejecución de sentencia se constituye por los casos de desobediencia de las ejecutorias o de retardo en su cumplimiento por evasivas o procedimientos ilegales, por lo que según los artículos 105 y 107 de la Ley de Amparo, que reglamentan la fracción XVI del artículo 107 constitucional, debe concluirse que toda cuestión ajena al desacato de las ejecutorias, no podrá ser tratada dentro de dichos incidentes, cuyo procedimiento se rige por disposiciones específicas.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 28/62. José Alberto Larrazábal. 31 de marzo de 1964. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Nota: Esta tesis aparece como relacionada con la jurisprudencia 58, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Primera Parte, página 119.