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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXX, Primera Parte; Pág. 34
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE RECLAMACIONES LABORALES CONTRA EL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXX, Primera Parte; Pág. 34
El artículo 1o. de la Ley del Seguro Social establece que dicho instituto constituye un servicio público nacional con carácter obligatorio, en los términos de la propia ley y sus reglamentos, y el artículo 2o. determina que la citada ley comprende, entre otros casos, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El artículo 35 considera accidentes de trabajo los que se realizan en las circunstancias y con las características que especifica la Ley Federal del Trabajo; el 37 reformado marca las prestaciones a que tiene derecho el asegurado en los casos de accidentes de trabajo, y el 134 da competencia a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje para conocer de las controversias que surjan entre los asegurados y el instituto sobre prestaciones establecidas por la misma Ley del Seguro Social; por lo que, siendo el Seguro Social una institución que presta un servicio público nacional, el conocimiento de una reclamación laboral contra dicho instituto, corresponde, con apoyo en la última disposición legal citada, a las autoridades del trabajo de carácter federal.
Precedentes
Competencia 99/54. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación, Grupo Especial Número Diecinueve, con residencia en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León. 4 de febrero de 1964. Mayoría de trece votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Angel Carvajal.