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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
257885
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 36

LEYES AUTOAPLICATIVAS, IMPUGNACION DE.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 36

Precedentes

Amparo en revisión 4692/58. Joaquín Sánchez Pimentel y coagraviados. 28 de enero de 1964. Mayoría de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 2833/59. Cooperativa La Azteca, S. C. L. 28 de enero de 1964. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Azuela. Amparo en revisión 4484/59. Autobuses Alas de Oro, S. A. de C. V. 21 de enero de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLIX, página 69, tesis de rubro "LEYES AUTOAPLICATIVAS, TERMINO PARA IMPUGNARLAS EN AMPARO.".
Registro digital (IUS): 257885