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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 43
VEHICULOS PROPULSADOS POR COMBUSTIBLE QUE NO SEA GASOLINA, FACULTADES DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXIX, Primera Parte; Pág. 43
El Congreso de la Unión está facultado por la fracción VII del artículo 73 constitucional, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, y es claro que los gastos públicos destinados a la conservación y mejoramiento de los caminos vecinales, son gastos presupuestales del Estado, independientemente de que esos gastos se efectúen directamente por órganos oficiales o por un organismo descentralizado. No puede decirse que el legislador elija como objeto del tributo a una actividad la del transporte urbano que no es federal, porque no es la actividad del transporte el hecho o situación generadores del tributo, sino la tenencia de los vehículos propulsados por motores que utilicen un combustible que no sea gasolina. Además, debe decirse que la fracción XXIX del artículo 73 constitucional no limita a las materias que cita en sus diversos incisos las facultades del Congreso de la Unión para imponer o establecer contribuciones, ya que se trata de un señalamiento enunciativo de facultades, que no limita las del Congreso Federal a dichas materias sino que excluye estas de la esfera de los Congresos Locales.
Precedentes
Amparo en revisión 4929/59. Unión de Conductores de Camiones de Pasajeros de Nuevo Laredo S. C. L. y coagraviados. 21 de enero de 1964. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.