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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 9
AGRARIO, RESOLUCIONES DEFINITIVAS DEL DEPARTAMENTO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 9
La omisión del requisito que fija el artículo 318 del Código Agrario, en lo que se refiere a la intervención que debe darse al Departamento de Asuntos Indígenas, cuyas funciones asumió en parte la Dirección de Asuntos Indígenas dependientes de la Secretaría de Educación Pública, carece de transcendencia sobre el proyecto de resolución definitiva que formula el Departamento Agrario, ya que la opinión que llegue a emitirse no puede modificar el proyecto en cuestión, facultad que exclusivamente corresponde al C. Presidente de la República, a cuya decisión se somete el sobredicho proyecto.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/49. Poblado de Malinaltepec, Guerrero. 26 de noviembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.