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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 12
EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL. COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 12
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, al establecer la competencia de las autoridades federales en conflictos de trabajo cuando se trate de empresas administradas directamente por el Gobierno Federal o administradas por el mismo en forma descentralizada, se está refiriendo al régimen administrativo de los llamados "establecimientos públicos", que están vinculados con la administración central del Estado, de la cual dependen, que tienen como fin la prestación de un servicio público y que están sujetos a un estatuto especial fijado por la ley pero que no es el caso, cuando el gobierno sólo aporta en fideicomiso a Nacional Financiera un capital para la construcción de una empresa de economía privada a la cual no administra. Como consecuencia de lo anterior, se surte la competencia local para resolver los conflictos de trabajo. Corroboran esta tesis las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1947 para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal. De acuerdo con dicho ordenamiento, se consideran como organismos descentralizados las personas morales creadas por el Estado mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades administrativas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten. Y en el artículo 3o. considera como empresas de participación estatal, a aquéllas que satisfagan los requisitos que el propio precepto señala, entre los cuales fija que el gobierno federal aporte o sea propietario del 51% o más del capital o acciones.
Precedentes
Competencia 75/56. Suscitada entre el Grupo Especial Número Tres de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 12 de noviembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.