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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 15
EMPRESAS DE TRANSPORTE. CONCEPTO DE CONCESION Y PERMISO. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 15
La fracción I del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere a las empresas de transportes en general, que actúan en virtud de un contrato o de una concesión federal. Concesión, según la definición de Fernández de Velasco, es: "Gracia, merced o reconocimiento expreso o tácito, que se otorga por la administración mediante ciertos requisitos o formalidades, confirmando un derecho, permitiendo su ejercicio o creándolo, bien a solicitud de un particular, bien por oferta administrativa". Según dice Gabino Fraga en su obra Derecho Administrativo, en el derecho mexicano la concesión puede consistir en otorgar a los particulares facultades a fin de que desarrollen una actividad consistente en el funcionamiento de un servicio público, en otorgar esas facultades para aprovechar bienes de propiedad pública o cuando se trata de un conjunto de actividades que sin poder catalogarse entre las atribuciones del Estado, son de una naturaleza especial, porque pueden comprometer intereses de grandes grupos sociales, o de terceros que aisladamente no estén en condiciones de adoptar las medidas ordenadas para la defensa de sus derechos, y es preciso que el Estado intervenga para protegerlos. Permiso es licencia o consentimiento para hacer o decir una cosa; y la autorización consiste en dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa. Ahora bien, si la demandada no actúa en virtud de un contrato o concesión federal, sino sólo con un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el transporte especializado y exclusivo de ganado por la red de caminos nacionales, puede decirse, que no es lo mismo actuar en virtud de una concesión federal, que con sólo un permiso, pues se ha visto la diferencia que hay entre un caso y otro; y como la competencia federal sólo se surte cuando se trata de empresas que tengan contrato o concesión federal, según consta en el artículo 359, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, con fundamento en esta fracción del artículo constitucional, que dice que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones pero que es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos que allí se señalan como excepciones, si el caso no está comprendido en ninguna de esas excepciones, la competencia debe fincarse en la Junta Central.
Precedentes
Competencia 59/60. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Quince, de Chihuahua, Chihuahua. 19 de noviembre de 1963. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: Esta tesis también aparece como relacionada con la jurisprudencia 30, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 53.