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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 18
NULIDAD, ACCION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 18
La acción de nulidad es una acción personal y si para esta clase de acciones es competente el Juez del domicilio del demandado según lo disponen los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten, teniendo los códigos de los Estados contendientes igual disposición, ésta debe aplicarse, según lo dispone el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por eso la competencia para conocer del caso corresponde al Juez del domicilio de los demandados.
Precedentes
Competencia 44/60. Suscitada entre el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal y el Juez del Ramo Civil del Distrito Judicial de las Casas, Chiapas. 12 de noviembre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.