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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 20
SUCESIONES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LAS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVII, Primera Parte; Pág. 20
Si los códigos de los Estados cuyos Jueces compiten, establecen que es Juez competente en los juicios hereditarios el del último domicilio del autor de la herencia y a falta de éste, el de la ubicación de los bienes raíces que forman la herencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que dice que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellos se decidirá la competencia, el caso debe resolverse de acuerdo con lo dispuesto en esos artículos; pero si existen pruebas contradictorias respecto al último domicilio del de cujus para la competencia se debe atender a la ubicación de los bienes raíces del caudal hereditario, y debe darse la competencia al Juez del Estado dentro de cuya jurisdicción quedan los bienes.
Precedentes
Competencia 14/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ameca Jalisco y el Juez Décimo Tercero de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal. 19 de noviembre de 1963. Mayoría de doce votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.