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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 10
COMPETENCIA, USO DE LOS MEDIOS PARA PROMOVERLA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 10
Si la demandada hace valer la declinatoria de jurisdicción ante el Juez ante el que se promovió juicio de divorcio y posteriormente promueve la incompetencia por inhibitoria del mismo Juez, la que fue despachada, se está en el caso del artículo 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que es el aplicable por estar en desacuerdo las leyes de los Estados contendientes, que previenen, uno, que sólo se admite la incompetencia por inhibitoria y otro que se prohibe hacer uso de los dos medios de interposición de la incompetencia, declinatoria e inhibitoria, por lo que debe aplicarse el citado artículo 37 del código federal procesal civil, por disponerlo así el artículo 33 del mismo ordenamiento para el caso de que las leyes de los Estados contendientes estén en conflicto, y como el citado artículo 37 del código federal mencionado, previene que el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente, procede declarar que el conflicto competencial planteado resulta improcedente.
Precedentes
Competencia 7/60. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Puebla y el Juez de Primera Instancia de Tula de Allende, Hidalgo. 8 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mario. G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen XXX, página 133. Competencia 35/58. Suscitada entre Juzgado Cuarto de lo Civil de México, Distrito Federal y de Primera Instancia de Tlaquepaque de Guadalajara, Jalisco. 8 de diciembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece relacionada con la jurisprudencia 40, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 66.