Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/257895
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 21
ESCUELAS FEDERALES, DELITO DE ROBO COMETIDO EN LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 21
Por lo que hace al robo cometido en una escuela federal, es competente para conocer de él, el Juez de Distrito, porque los bienes que fueron objeto del delito pertenecían al Gobierno Federal, y por lo mismo la Federación fue la afectada; pero respecto a otros robos el competente es el Juez del orden común, si no fueron cometidos en el mismo acto que el que dañó al gobierno, y no quedan comprendidos en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que fija cuales son los delitos federales.
Precedentes
Competencia 61/63. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Baja California y el Juez Mixto de Primera Instancia de Ensenada, Baja California. 29 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.