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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 22
INDUSTRIA ELECTRICA. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 22
Si el actor prestaba sus servicios como electricista, en un lugar que no es una planta eléctrica, no existiendo constancia de que funcione mediante concesión federal, no se surte la competencia de las autoridades federales, para conocer del juicio laboral, y el caso debe ser del conocimiento de las autoridades del orden común, de acuerdo con la primera parte de la fracción XXXI del artículo 123 constitucional que previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones. Además, conforme a la Ley de la Industria Eléctrica Mexicana de 31 de diciembre de 1938, en sus artículos 1o. y 4o. se define a la industria eléctrica como la que comprende la generación, transformación, transmisión, distribución, importación y compraventa de energía eléctrica. En consecuencia, si no se trata de ninguno de esos aspectos, sino de una planta particular, no queda comprendido dentro de la definición que la Constitución considera como de jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 7/53. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Jalisco y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Seis, de Guadalajara Jalisco. 29 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.