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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 32
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ORDENAMIENTO SUPLETORIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 32
El artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Los casos no previstos en la presente ley y sus reglamentos, se resolverán de acuerdo con la costumbre o el uso y, en su defecto, por los principios que se deriven de esta ley, por los del derecho común en cuanto no la contrarien y por la equidad". Ahora bien, cuando el demandado concurre a la audiencia de contestación a la demanda y contesta ésta, sin oponer excepciones ni reserva alguna, el caso no está previsto expresamente en la Ley Federal del Trabajo, por lo que, tanto por tratarse de una ley federal, como por el principio que se deriva del artículo 478 de la misma ley, debe estimarse que el Código Federal de Procedimientos Civiles es supletorio de la ley del trabajo.
Precedentes
Competencia 122/56. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de Torreón Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Gómez Palacio, Durango. 8 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.