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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 33
MINAS, DELITOS COMETIDOS EN BIENES DE LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 33
Si el Juez del orden común fundó su incompetencia en la Ley de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales, esta ley no es aplicable si el delito de que se inculpa a los acusados no se refiere a la explotación de un fundo minero que tiene en concesión una persona, sino sólo a los daños ocasionados en el patio del mismo fundo, pues el Ministerio Público ejercitó la acción penal sólo por ese delito, que no puede considerarse como federal, porque de haberse cometido, sólo fue por particulares y en perjuicio de particulares, por lo que no queda comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala cuáles son los delitos del orden federal, y por lo mismo la competencia para conocer de la averiguación corresponde a la autoridad judicial del orden común.
Precedentes
Competencia 121/62. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Guadalupe Victoria, Durango y el Juez de Distrito de Durango. 8 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alberto R. Vela.