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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 35
ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, DELITOS COMETIDOS POR LOS EMPLEADOS DE LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 35
El artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el inciso f) de la fracción I, dice: que son delitos del orden federal los cometidos por un funcionario o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Ahora bien, si el acusado no tenía el carácter de empleado federal, porque no estaba al servicio de alguno de los poderes de la Federación, sino sólo de una organización pública descentralizada, la Comisión Federal de Electricidad, no queda comprendido en el artículo citado de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la competencia corresponde a las autoridades del orden común, por no quedar tampoco incluido en algún otro de los incisos de la fracción citada.
Precedentes
Competencia 53/63. Suscitada entre el Juez Primero de la Primera Corte Penal del Partido Judicial de México, Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alberto R. Vela.