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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 36
QUEJA, RECURSO IMPROCEDENTE DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 36
Si se estima que el auto del presidente de un Tribunal Colegiado, que admite el recurso de revisión está mal dictado, debe interponerse en su contra el recurso de reclamación ante el propio Tribunal Colegiado, en términos del artículo 9o. bis del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y no el recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia, porque este recurso no está previsto en la ley.
Precedentes
Reclamación en queja 95/62. Marina Romero de Martínez. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.