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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 47
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 47
El artículo 1o. de la Ley del Seguro Social determina que dicho instituto constituye un servicio público nacional que se estableció con carácter obligatorio en los términos de la propia ley y de sus reglamentos y en su artículo 3o. Se dice que la misma Ley del Seguro Social comprende, entre otros casos, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. El artículo 134 de la citada ley da competencia a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer de las controversias que surjan entre los asegurados y el instituto sobre prestaciones establecidas por la misma ley, y por tanto, siendo el Seguro Social una institución que presta un servicio público nacional, el conocimiento de la reclamación laboral contra dicho instituto corresponde, con apoyo en la última disposición legal citada, a las autoridades del trabajo de carácter federal.
Precedentes
Competencia 71/54. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diecinueve de Monterrey, Nuevo León y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Monterrey, Nuevo León. 29 de octubre de 1963. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Manuel Yáñez Ruiz y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Angel Carvajal.