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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 47
SEMILLAS, LEY SOBRE PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE. SU PROMULGACION NO AFECTA INTERESES JURIDICOS.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 47
Para que puedan aplicarse las disposiciones que regulan la actividad de los particulares dedicados al comercio y producción de semillas, es indispensable que previamente se expidan los reglamentos técnicos y orgánicos que permitan el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, por lo que la ley respectiva en virtud de su promulgación, no afecta los intereses jurídicos de los particulares, en los términos del artículo 4o. de la ley reglamentaria del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6322/61. Algodonera América, S. A. y coagraviados. 22 de octubre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.