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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 257905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 51
VIAS GENERALES DE COMUNICACION. COMPETENCIA EN MATERIA PENAL. EMBARCACIONES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXVI, Primera Parte; Pág. 51
El artículo 262 de la Ley de Vías Generales de Comunicación dice: que en casos de naufragio, incendio, abordaje, varada o cualquier otro accidente que sufra una embarcación, su cargamento, tripulantes u otras personas a bordo de ella, el capitán procederá a practicar una investigación en los términos que ahí se indican, y una vez agotada ésta se turnará dentro de los cinco días siguientes al agente del Ministerio Público Federal que corresponda. Si en los casos a que se refiere este artículo, la investigación se turna al Ministerio Público Federal es indudable que la autoridad a la que este funcionario debe hacer la consignación, en caso de que estime que existe delito, es la federal, es decir el Juez de Distrito. Ahora bien, si el delito de que se acusa a una persona es el de haber causado un homicidio por imprudencia, al haber virado la motonave nacional que conducía, al chocar contra una roca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado la competencia para conocer del proceso de que se trata, corresponde a las autoridades federales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 5o., fracción II del Código Penal Federal y 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que es una ley federal, pues fue expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Competencia 40/63. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Territorio de Quintana Roo y el Juez de Primera Instancia en Ciudad de Chetumal, Quintana Roo. 8 de octubre de 1963. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Juan José González Bustamante.